Tinta Digital

March 8, 2008

Tinta Digital bajo Creative Commons

Categoría(s): — Eugenio Martínez Rodríguez @ 10:49 pm

La gente me paraba en la calle a cada rato para preguntar cuándo este blog por fin adoptaría una licencia Creative Commons de Puerto Rico. Los emails, faxs y llamadas telefónicas con la misma pregunta eran innumerables. Me habían advertido que si no ponía una pronto mi nivel de coolness seguiría bajando a escalas intolerables. De hecho, la semana pasado ni los deambulantes se me querían acercar a pedir dinero, y sospecho que era por el desprecio que sienten hacia todo autor que imponga restricciones totalitarias a su obra.

Pero ya acabo de solucionar ésto. Tinta Digital está bajo la licencia Reconocimiento-No comercial-Compartir Igual 3.0 Puerto Rico. Esto significa que toda persona es libre de copiar, distribuir, comunicar públicamente y hacer obras derivadas del contenido de este blog, con las únicas condiciones de reconocer el autor (Mr. Fu) y mantener intacta las condiciones con las cuales se publicó el contenido original.

Lo que no me gusta de Creative Commons (en general) es la poco flexible prohibición de usar para fines comerciales la obra. Es decir, claro que no me gustaría que alguien publique un libro con todos mis escritos y se lucre a cuenta mía (de ser eso posible), pera no me molestaría que, por ejemplo, periódicos, revistas y publicaciones comerciales citen y usen el contenido en una de sus ediciones. Pero bueno…así es.

2 Comments »

  1. “citen y usen el contenido en una de sus ediciones”

    No se incluirían las citaciones bajo las leyes regulares de derechos de autor?

    PS: Alguien debería escribir (o enviarme el enlace si ya hay algo escrito) cual es la diferencia entre las licencias CC regulares y las boricuas.

    Comment by afreytes — March 9, 2008 @ 3:49 am

  2. Pues sí, se supone que se pueda citar bajo la doctrina del Uso Justo (Fair Use), pero como cada caso tiene sus particularidades, quien único tiene la autoridad final para decidir si una cita sin autorización es o no es uso justo es un juez, o sea, siempre hay duda, y aún cuando parezca que es prácticamente incuestionable que aplica el Uso Justo, nada impide que una de las partes exija ir a juicio para determinar si lo es o no.

    Por eso siempre se recomienda pedir permiso, aún para casos que tradicionalmente se consideran Uso Justo. Si no, pues se asume un riesgo.

    Sobre las Creative Commons Puerto Rico, creo que la diferencia más relevante es la mención de los derechos morales del autor, que es un tipo de derecho que heredamos de España y que en Estados Unidos no existe (excepto con las obras audiovisuales…creo).

    Aquí hay algo sobre ello :

    Thus, as is characteristic of a mixed legal tradition, Puerto Rico has two
    copyright regimes: one covering economic rights through US law, in U.S. courts, and
    another covering moral rights, by way of Puerto Rico law which is informed by the
    Spanish civil law doctrine, enforceable in local courts.

    Los derechos morales son definidos como:

    …aquellos que permiten a quien crea una Obra literaria, científica, artística y/o musical a gozar de los beneficios de su autoría, a saber, el derecho de beneficiarse de ella y las prerrogativas exclusivas de atribuirse o retractar su autoría, disponer de su Obra, autorizar su publicación y proteger su integridad.

    Y luego dice:

    Los derechos morales no se verán alterados por esta Licencia en la medida que éstos sean reconocidos, y no considerados renunciables, por el derecho aplicable.

    Yo todavía sigo sin entender como es posible armonizar una licencia para hacer obras derivadas con el derecho, no renunciable, a procurar “la integridad de la obra”. Es decir, ¿sí puedes hacer obras derivadas pero siempre y cuando sean del agrado del autor y éste no considere que lastima la “integridad” de su trabajo? ¿Será posible que te demanden por dañar la “integridad” de la obra de alguien, aún cuando éste haya decidido permitir, mediante una liciencia Creative Commons, la creación de obras derivadas?

    Comment by Eugenio Martínez Rodríguez — March 9, 2008 @ 4:59 am

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